MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.

12517 REAL DECRETO 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.  (BOE núm. 131, viernes 2 de junio de 1989) Modificado mediante: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. 12768 REAL DECRETO 663/2001, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por el Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo. (BOE núm. 158, martes 3 de julio de 2001)

 

(Exposición de Motivos de la Norma derogada) El artículo 8.2, de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y de Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, encomienda a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico con participación española, y como consecuencia de ello le atribuye, entre otras, la función de proponer al Gobierno o designar, en su caso, a quien haya de representar a España en los Organismos internacionales responsables de los indicados programas.

Teniendo en cuenta que en los Decretos de 11 de marzo de 1948 y  de 13 de marzo de 1958, se asignó a la Comisión Nacional de Astronomía la misión de representar a España en la Unión Astronómica Internacional, es preciso adaptar las normas reguladoras de la indicada Comisión Nacional a lo establecido en la Ley a que se ha hecho referencia.

Por otra parte, resulta procedente adaptar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional de Astronomía a las necesidades actuales que permita un funcionamiento más acorde con el estado de desarrollo de la astronomía en nuestro país. Su presidencia continuará atribuida al Director general del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero, mediante el que se modifica la estructura orgánica básica de dicho Departamento.

En su virtud, previo informe del Pleno de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Educación y Ciencia, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Reglamento por el cual ha de regirse  la Comisión Nacional de Astronomía, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Real Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

Sobre la base del Convenio de 17 de julio de 1972, entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Federal de Alemania. Relativo al establecimiento y funcionamiento del Centro Astronómico Hispano Alemán (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 1973), y el Acuerdo para determinar la estructura del mismo suscrito igualmente el 17 de julio de 1972, entre la Comisión Nacional de Astronomía y la Sociedad Max Planck para el Fomento de las Ciencias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1973), se faculta a la Comisión Nacional de Astronomía para que intervenga en el funcionamiento de dicho Centro por conducto de uno de los Institutos que están representados en la expresada Comisión.

La Comisión Nacional de Astronomía designará la representación que dicha Comisión tenga en los órganos colegiados de los distintos Centros y Organismos.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogados el Decreto de 11 de marzo de 1948 por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, el Decreto de 20 de enero de 1949 que modifica el artículo 2.0 de dicho Reglamento y el título VII referente a la citada Comisión del Decreto de 13 de marzo de 1958 y cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid a 12 de mayo de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno

VIRGILIO ZAPATERO GÖMEZ

El Real Decreto 587/1989. de 12 de mayo aprobó el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, configurándola como un órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Educación y Ciencia y determinando como finalidades esenciales de la misma el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Desde la entrada en vigor de tal Reglamento se han producido diferentes reformas en la estructura de los Departamentos ministeriales que no sólo hacen necesaria la modificación de la dependencia de la Comisión Nacional de Astronomía, sino que también aconsejan la reforma de la composición de este órgano colegiado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 22 de junio de 2001,

DISPONGO.

Artículo único. Modificaciones del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía, aprobado por Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo.

 

 

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ASTRONOMÍA

 

CAPITULO PRIMERO. De su objeto y composición

 

(Redactado derogado) Artículo 1º.1. La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Educación y Ciencia, con el fin de impulsar y coordinar los programas astronómicos nacionales y de representar a España en la Unión Astronómica Internacional desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que determine la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2. Se atribuyen a la Comisión Nacional de Astronomía las siguientes funciones:

Proponer a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la Astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.

Asesorar a la CICYT en relación con los acuerdos internacionales en materias astronómicas, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.

Aportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la CICYT, el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.

En general, ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de la astronomía en España.

Artículo 1.

1 La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado dependiente de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología, que tiene como finalidades el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales, el asesoramiento a la Administración General del Estado en materia de astronomía y astrofísica y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

 

2. Se atribuyen a la Comisión Nacional de Astronomía las siguientes funciones:

Proponer a la Comisión Interministerial de ciencia y Tecnología, a los órganos directivos de la Administración General del Estado y a los organismos públicos dependientes de la misma que tengan responsabilidades en materia de astronomía, las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.

Asesorar a la Comisión Interministerial de ciencia y Tecnología ya los centros y organismos a que se refiere el párrafo anterior en relación con los acuerdos internacionales en materia de astronomía, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.

Aportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.

En general, ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación y divulgación científica de la astronomía en España.

 

(Redactado derogado) Art. 2º. La Comisión Nacional de Astronomía estará presidida por el Director general del Instituto Geográfico Nacional y tendrá la siguiente composición:

1.         Vicepresidente, el Subdirector general de Promoción de la Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.   Vocales:

a)   El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas»

b)   El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

c)   El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

d)   El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía.

e)   El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea.

f)    El Subdirector general de Astronomía del Instituto Geográfico Nacional.

g)   Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Galaxias, Física Estelar, Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentos y Espacio.

3.   Actuará como Secretario de la Comisión un Astrónomo propuesto por el  Director General del Instituto Geográfico Nacional.

4.   El Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología designará a los miembros natos de la Comisión y nombrará al Secretario ya los vocales del apartado g), previa valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de las propuestas que formulen al respecto las seis Instituciones que están representadas en la Comisión Nacional de Astronomía, y la Subdirección General de Promoción de la Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo ser al menos dos de estos Vocales Profesores universitarios.

5.   Los vocales que no lo sean por su cargo tendrán un mandato de cuatro años.

 
Artículo 2

La Comisión Nacional de Astronomía tendrá la siguiente composición:

1.      Un Presidente y un Vicepresidente.

Corresponderá la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión, de forma alternativa y por períodos de dos años, al Director general del Instituto Geográfico Nacional y al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

 

2. Serán vocales de la Comisión:

a) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

b) El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea.

c) El Director del Instituto de Astrofísica de Canarias.

d) El Director del Observatorio Astronómico Nacional.

e) El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada.

f)  El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía.

g) El Presidente de la Sociedad Española de Astronomía.

h) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican. Cosmología, Galaxias, Física Estelar y Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentación y Espacio

3. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Astronomía un funcionario del grupo A, designado por el Presidente de dicha Comisión, con voz y sin voto.

 

4. El Presidente de la Comisión Nacional de Astronomía designará a los vocales a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo, previo acuerdo de los restantes miembros de dicha Comisión, debiendo ser al menos dos de estos vocales profesores universitarios

 

5. Los vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrán un mandato de cuatro años.

 

Artículo 3.

La Comisión Nacional de Astronomía podrá convocar a sus reuniones, a título consultivo, cuantas personas estime conveniente.

 

 

 

 

CAPÍTULO II. De los Grupos de Trabajo

Artículo 4

1 Para un mejor funcionamiento de la Comisión se podrán constituir Grupos de Trabajo que se encarguen temporalmente de realizar estudios o publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés.

2. Los miembros de cada Grupo de Trabajo se elegirán entre los de la Comisión, pudiendo solicitar la inclusión de otros componentes siempre que sea aprobada por la Comisión.

 

CAPITULO III. De la Comisión Permanente

(Redactado derogado) Art. 5.º Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá de una oficina de apoyo que proporcionará el Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 5

Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá del apoyo administrativo y técnico a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

 

CAPITULO IV. Del Presidente

Artículo 6

 El Presidente tiene las siguientes atribuciones:

1.      Disponer la celebración de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, fijando al efecto la fecha y el lugar en que hayan de realizarse.

2.      Establecer el orden del día de cada sesión.

3.      Presidir las sesiones, dirigir la discusión y cerrar los debates.

4.      Cuidar de la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

5.      Designar los Grupos de Trabajo que hayan de presentar, como Ponentes, los proyectos de dictamen, con arreglo a la índole de la materia de que se trate.

6.      Autorizar con el Secretario de la Comisión los certificados relativos a acuerdos y firmar las comunicaciones correspondientes.

7.      Velar por el exacto cumplimiento de este Reglamento.

8.      Comunicar a la Comisión los acuerdos y disposiciones que le afecten.

9.      Informar periódicamente al Secretario de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología sobre el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.

 

CAPITULO V. Del Vicepresidente

 

Artículo 7

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 

CAPÍTULO VI. De los Vocales

 

Artículo 8

 1. Los Vocales asistirán a las sesiones ya las reuniones de los Grupos de Trabajo a que pertenezcan y colaborarán en los proyectos de dictamen que se les encomienden.

2. Emitirán sus votos, que podrán razonar sucintamente y por escrito cuando sean contrarios a los acuerdos adoptados por la Comisión y de los cuales se harán mención en el acta de la sesión.

3. Podrán presentar mociones o proposiciones que se incluirán en el orden del día de la primera sesión ordinaria que haya de celebrarse, excepto en el caso de que, a juicio del Presidente, la importancia del asunto requiera la celebración de una sesión extraordinaria que, en todo caso, se celebrará cuando las proposiciones estén avaladas por la mayoría de los Vocales que componen la Comisión.

 

CAPÍTULO VII. Del Secretario

 

Artículo 9

El Secretario tendrá a su cargo:

1.      Notificar la convocatoria de las sesiones ordenadas por el Presidente.

2.      Levantar acta de las sesiones que celebre la Comisión con indicación de los miembros asistentes, asuntos tratados, votaciones realizadas y contenido de los acuerdos.

3.      Custodiar las actas y demás documentación oficial de la Comisión, organizar y mantener los archivos y realizar la distribución de las publicaciones.

 

CAPÍTULO VIII. De las sesiones

 

Artículo 10

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse con ocho días de antelación, los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de celebración.

2. Realizará, además, cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias, a juicio del Presidente, y aquellas que sean solicitadas por la mayoría de sus miembros.

Artículo 11

La Comisión deliberará sobre los asuntos contenidos en el orden del día; los dictámenes de los Grupos de Trabajo serán entregados con la convocatoria y defendidos por un ponente. El Presidente podrá someter directamente a la deliberación de la Comisión los acuerdos que no requieran preparación ni ponencia previa.

Artículo 12

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

(Redactado modificado) Art. 13º. En lo no previsto por el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 13

En lo no previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CAPITULO IX. Oficina de la Secretaría

(Redactado modificado) Art. 14º. Existirá una oficina administrativa, bajo la dirección del Secretario, que contará con la ayuda de personal técnico y auxiliar que se demande, ubicándose en locales del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 14

El Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.

 

 

Disposición adicional única. Presidencia del Organismo.

En el período de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto. la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía corresponderá al Director general del Instituto Geográfico Nacional. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la rotación establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Dado en Madrid a 22 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ